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jueves, 23 de febrero de 2017

La DGT aplica de forma ilegal los márgenes de error en las multas por exceso de velocidad

La DGT sigue aplicando de forma ilegal los márgenes de error en las multas por exceso de velocidad, según una nueva sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena. 

Lo novedoso de esta sentencia es que dictamina que se trata de un incumplimiento de la Directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo de 11 de marzo de 2015.

La Dirección General de Tráfico lleva muchos meses aplicando de una forma un poco particular el margen de error legal de las mediciones realizadas con cinemómetros. Lo que la DGT llama aplicación previa del margen de error significa que en una zona de 100 km/h, por ejemplo, aplica el margen de error, es decir, 107 km/h para que el radar no haga la foto hasta que no se supera dicha velocidad con el margen de error ya aplicado. Sin embargo, si se hace la foto de un coche a 140 km/h, por ejemplo, se le multa por circular exactamente a 140 km/h, cuando en ningún país de la UE se hace así.
Por ello, el juez ha estimado íntegramente el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados, AEA, y ha anulado la sanción de 300 € y la detracción de 2 puntos que le impuso el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT por circular, supuestamente, a 132 km/h., teniendo limitada la velocidad a 100 km/h., en el kilómetro 182.1 de la A-30.
La resolución judicial acoge, el argumento de los letrados de AEA respecto a que, en contra de lo manifestado por Tráfico, para la graduación de la sanción no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad. Y ello tiene como consecuencia el que la sanción correcta sería la de 100 euros sin puntos y no la impuesta por la DGT de 300 € y 2 puntos del carné.
“Si el instrumento (cinemómetro) pudo superar los ensayos (22/01/14) por cumplir con el margen de error (previsto en la Orden ITC/3123/2010), por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error `contra reo´ e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador”.
Lo novedoso de esta sentencia es que por primera vez en España un juez acoge el argumento utilizado por los servicios jurídicos de AEA de “que la no aplicación de los márgenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia vulneraría el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al conllevar un incumplimiento de la Directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo de 11 de marzo de 2015 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo”.
Una multa francesa de velocidad
Una multa francesa de velocidad
“Admitir lo contrario -señala la sentencia- supondría que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea”.
“la directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga a consignar detalladamente en las denuncias por exceso de velocidad cometidas en cualquier país de la UE el límite permitido, la velocidad captada por el radar y la velocidad corregida una vez aplicado el margen de error, sobre la que debe aplicarse el cuadro de sanciones. Por ello resulta intolerable que un mismo hecho se sancione de distinta manera, tal y como lo viene realizando la DGT desde hace años”.
Según la directiva europea, en la carta de información que hay que enviar al denunciado cuando se le capte en un exceso de velocidad (equivalente al boletín de denuncia que se utiliza en España) hay que consignar el tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad; su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración, especificando detalladamente la velocidad máxima, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error.
Además, la condena en costas que el Juzgado ha impuesto a Tráfico al obligar a un ciudadano a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para defender su legítimo derecho a que no se le sancione con multas por encima de la ley y a que no se le de un trato discriminatorio respecto de los conductores extranjeros.
Resultado de imagen de multa exceso velocidad
Multa española exceso velocidad
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miércoles, 15 de febrero de 2017

O te paran o adiós multa sentencia Tribunal Supremo


Los agentes de seguridad deberán detener al infractor si quieren sancionarle, ya que, solo podrán multar sin parar si las condiciones y la seguridad del tráfico no lo permiten. En este caso, el agente deberá presentar un informe muy específico detallando cuáles son las causas que no han permitido efectuar la detención.


Según informa el ABC, la modificación número 58 del artículo 99 permitía que los agentes de la Policía Municipal de Madrid pudiesen multar sin la obligación de informar si se encontraban regulando el tráfico o no disponían de los medios necesarios para perseguir al infractor. 

Pero gracias a la nueva sentencia del Tribunal Supremo, a partir de ahora, los policías deberán parar al infractor para multarle siempre que no ponga en peligro la circulación ni el tráfico del momento.

ES ILEGAL MULTAR SIN PARAR

Policía, Parada, El Tráfico, Blanco




Tras ser denunciada por AEA (Automovilistas Europeos Asociados), la normativa madrileña de 2010 ha sido anulada por una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que declara la ilegalidad de multar a un conductor sin detenerlo e informarle de la infracción cometida, salvo en situaciones muy concretas.


Los agentes municipales de Madrid tiene obligación de detener al infractor de tráfico para notificarle la sanción.
De este modo, ahora los agentes de seguridad deberán detener al infractor, salvo si las condiciones y la seguridad del tráfico no lo permitan, en cuyo caso los agentes deberán presentar un informe muy específico detallando las causas de la imposibilidad para efectuar la detención.

La modificación número 58 del artículo 99 permitía que los agentes de la Policía Municipal de Madrid pudiesen expedir multas sin la obligación de informar si estos se encontraban regulando el tráfico o no disponían de los medios necesarios para perseguir al infractor. 

La nueva sentencia del Tribunal Supremo motiva una suerte de efecto retroactivo, por lo que se anima a que cualquier afectado por la antigua normativa a requerir la retirada de la sanción y a solicitar la devolución del importe o de los puntos retirados con la multa. Así, aquellos que hayan sido multados entre el 17 de diciembre de 2010 y el 8 de junio de 2014 pueden solicitar una revisión y posterior anulación de la multa.

Fuente de la noticia : Abc.es


La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha confirmado la ilegalidad de la modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en el año 2010, respecto de la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores".

Esta es la segunda sentencia que se produce sobre este asunto ya que hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que la modificación nº 58, art. 99, d)" introducida en la Ordenanza de Movilidad infringia el principio de jerarquia normativa y debía ser anulada, si bien como es costumbre en el Ayuntamiento de Madrid dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo para impedir su firmeza.

Aún cuando el TS lo declara ilegal el precepto de la Ord. de Movilidad de Madrid, el texto ha sido amparado por la última reforma de la LSV., así pues sólo tendrá efecto la sentencia sob re aquellas denuncias que se impusieron desde la aprobación de la Ord., hasta el día anterior de la entrada en vigor de la reforma de la Ley. En consecuencia para aquellos que no lean la información aportada por "Pitufo", podrán llegar a una conclusión errónea.
Este es el texto de la LSV que ampara la Ord. de Movilidad de Madrid, y que como es lógico es fruto de un obsequio político-económico para que marchen bien las finanzas del Ayto., de Madrid y por extensión los demás.
REDACTADO POR EL APARTADO SIETE DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 18/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL R.D. LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, EN MATERIA SANCIONADORA («B.O.E.» 24 NOVIEMBRE).

Artículo 76 .- Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.